El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución 6045 de 2017, expidió nuevas disposiciones acerca de las visas y así mismo derogó la Resolución 5512 de 2015. El cambio más significativo que se ve en esta nueva Resolución es la modificación en la nomenclatura que reciben las visas y sus clasificaciones, así lo que antes se conocía como Visa de Negocio “NE”, Visa Temporal “TP” y Visa Residente “RE” pasaron a llamarse en esta nueva resolución, Visa de Visitante “V”, Visa de Migrante “M” y Visa de Residente “R” e igualmente sus diferentes clasificaciones fueron modificadas en aras de volverlas más simples y óptimas. Este artículo se enfocará en algunos cambios puntuales que se presentaron en las visas relacionas con inversionistas, trabajadores y comerciantes dentro de las tres categorías.

En la Resolución 5512 de 2015 dentro del acápite de visas temporales “TP” se encontraba la categoría de Visa TP4 que regulaba el permiso que se otorga a extranjero con vinculación laboral o de prestación de servicios, al igual que a los grupos artísticos, deportivos y culturales que ingresan al país. En la nueva Resolución, que entra en vigencia a los 90 días hábiles contados a partir de su publicación que fue el 2 de agosto de 2017, dicha categoría de visa se dividió en dos, pues la visa de visitante “V” numeral 8 trata sobre el permiso otorgado a persona que entra al país con el fin de participar en un evento en calidad de conferencista, artista, deportista, jurado, entre otros. En esta parte si se presenta una diferencia relevante, en la resolución derogada la vigencia de la visa TP4 era hasta de 3 años, mientras que al pasar a ser una categoría de visa de visitante “V” paso a tener una vigencia de 2 años, pero con la ventaja, novedad en esta nueva Resolución, que con la visa “V” se pueden hacer negocios, estudios de mercadeo, planes o tramites de inversión directa y creación de empresa como permisos transversales (art. 14).

Por otro lado, la visa de migrante “M” numeral 5 o visa migrante de trabajador, regula el permiso que se otorga a extranjero que cuenta con empleo fijo en Colombia o de larga duración, bien sea por una vinculación laboral o de prestación de servicios, aquí si no hay diferencias pues al ser una visa de migrante también tiene como vigencia lo que dure el contrato o un máximo de 3 años, y como permanencia la misma que la vigencia de la visa.

Además de la Visa TP4, la Visa Temporal TP7 regulaba varias actividades relacionadas con comerciantes e inversionistas extranjeros que deseaban entrar al territorio nacional. Esta visa hablaba de varias actividades como lo son, el extranjero que entra en calidad de pensionado o rentista; socio o propietario de sociedad; extranjero que entra para recibir tratamiento médico o acompañar a tercero que lo recibe; propietario de inmueble y el extranjero que entra para el ejercicio de oficios o actividades independientes. En la nueva resolución esta categoría se divide en diversos numerales, cada uno tratando una de las actividades mencionadas, así, en la Resolución 6045 de 2017 esta visa, TP7, pasa a ser la visa de visitante “V” numeral 5 y de migrante “M” numeral 6, 7, 10, 11.

La visa visitante “V” numeral 5 que trata el permiso de entrada para extranjero que desea ingresar al país para asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a alguien que lo requiera no tiene modificación alguna, solo elimina el requisito de demostrar solvencia económica o presentar carta de la entidad de salud en el que se informa de que los gastos de permanencia están debidamente cubiertos.

En cuanto a la visa migrante “M” numeral 6 o visa migrante como empresario que trata del extranjero que haya constituido o haya adquirido participación en el capital social de una sociedad comercial por una cantidad no inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes no tiene diferencias sustanciales con la Resolución anterior, solo que en esta nueva Resolución, a la autoridad de visas, se le da la facultad de exigir el contrato original de Sociedad, documento de constitución o información financiera de la empresa cuando se requiera información adicional por inconsistencias o aclaraciones.

Por otro lado, la visa migrante “M” numeral 7 o visa migrante como independiente que comprende al extranjero que cuenta con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, tiene dos cambios importantes y la incorporación de un nuevo parágrafo. El primer cambio es que la Resolución anterior exigía dos certificados de experiencia, mientras que ahora se exigen tres, pero por otro lado la Resolución anterior exigía una certificación bancaria con un promedio de ingresos de los últimos seis meses superiores a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que ahora se exige un promedio de ingresos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente se añade un parágrafo en el cual se exige presentar acreditación profesional para el ejercicio de profesiones reguladas en Colombia.

La visa migrante “M” Numeral 10 o visa migrante como inversor inmobiliario se otorga a quien haya registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble. Esta visa no tiene diferencias con los requisitos de la visa TP7 regulada en la Resolución anterior pues en ambas se exige que la inversión en inmueble sea superior a 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por último, la visa migrante “M” numeral 11 o visa migrante como pensionado o rentista tiene como única diferencia que en esta Resolución se habla de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para demostrar la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa, a diferencia de la resolución anterior que hablaba de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicional a esto, ambas Resoluciones traen una tercera tipología de visa llamada Visa Residente “RE”, en la resolución anterior, o “R” en la resolución que entrará en poco tiempo en vigencia. En cuanto a esta visa solo hay una adición, pues ambas tienen como requisito tener las visas “TP” o “M”, analizadas en los párrafos anteriores, por 5 años continuos e ininterrumpidos. O haber hecho una inversión por más de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que este conste en el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Republica. Sin embargo, en la Resolución 6045 se exige que el extranjero no haya permanecido más de 180 días continuos fuera del territorio nacional.

Así, aunque la Resolución 6045 de 2017 trae algunos cambios sucintos en temas de visado para comerciantes e inversionistas con respecto a la 5512 de 2015, sus cambios son más de forma que de fondo, pues, aunque se agregan beneficios como los permisos transversales para las visas de visitante o la eliminación o incorporación de algunos requisitos, en el fondo siguen siendo las mismas visas con diferente nombre y estructura en la que están estipuladas dentro de la misma Resolución.

Autor: Sebastian Montaño – Abogado Universidad Pontificia Bolivariana – sebastian@decconsultores.com