Es importante, para iniciar, resaltar que se abordará un tema del régimen cambiario colombiano,  el cual se pueden definir como el conjunto de normas que regulan la posesión, transferencia y negociación de divisas en Colombia, y establece los mecanismos a través de los cuales se pueden efectuar ciertas operaciones con moneda extranjera (divisas).

Este régimen está establecido con una serie de propósitos, entre los que se encuentran: fomentar la internacionalización de la economía, otorgar libertad a los agentes económicos en las negociaciones de comercio exterior, estimular la inversión, entre otros. Gracias a esto contamos hoy en Colombia con un sistema cambiario que confiere libertad a los sujetos, pero con unas responsabilidades necesarias para que el Banco de la República y el Gobierno puedan conocer el flujo de capitales y la balanza cambiaria del país y así determinar la política económica a seguir.

De modo que hoy en Colombia la tenencia y negociación de divisas goza de libertad, pero existen algunas operaciones que deben cumplirse dentro de un marco legal que impone el cumplimiento de unos requisitos formales que, en algunos casos, implicaría sólo un encarecimiento de las operaciones cambiarias, pero no la imposibilidad de su realización, como por ejemplo aquellas ¿operaciones que requieren la intervención de un banco o, en algunos momentos, la constitución de depósitos no remunerados.

En consecuencia, en Colombia determinadas operaciones sólo pueden hacerse a través de entidades financieras autorizadas, que se denominan genéricamente “Intermediarios del Mercado Cambiario” (IMC), entre los que se encuentran los bancos, las corporaciones financieras, las sociedades de intermediación cambiaria (antes casas de cambio) entre otros.

Estas operaciones denominadas de “obligatoria canalización” obedecen a la negociación de divisas derivadas de: operaciones de importación y exportación de bienes, inversión extranjera, endeudamiento externo, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.

La Cuenta de Compensación como instrumento del Régimen Cambiario Colombiano, es una cuenta abierta en el exterior, por un residente en Colombia*, a través de la cual se podrán hacer tanto operaciones en divisas de obligatoria canalización como aquellas que no la requieren, sin necesidad de utilizar un IMC. Adicionalmente, través de ella se pueden recibir pagos en moneda extranjera de operaciones entre residentes, puesto que esas operaciones, por regla general, se deben pagar en pesos colombianos.

Estas cuentas abiertas en un banco extranjero para poder servir como “mecanismo de compensación”, requieren registrar la cuenta ante el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura o de la realización de una operación de obligatoria canalización.

Una vez registrada y en funcionamiento la cuenta genera una serie de obligaciones para su titular, las cuales demandan un amplio conocimiento del régimen cambiario y todos sus procedimientos.

Tales obligaciones se podrían agrupar así:

  1. Suscribir por una vez con el Banco de la República el Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información lo cual se hace a través de la plataforma electrónica.
  2. Transmitir al Banco de la República un informe mensual con los movimientos realizados a través de la cuenta durante el mes inmediatamente anterior. Así como los formularios electrónicos de inversión y endeudamiento externo conforme lo establecen las normas de la DCIP-83.
  3. Transmitir la información exógena cambiaria a la DIAN en forma trimestral conforme al calendario confeccionado por la entidad.
  4. Presentar a los intermediarios los informes de endeudamiento externo cuando se realizan operaciones de crédito activo o pasivo internacional.
  5. Presentar los formularios que correspenden al registro de inversiones en la plataforma designada por el Banco de la República para ello.
  6. En general cumplir a cabalidad el régimen cambiario colombiano.

Es importante señalar que los ingresos y las operaciones de estas cuentas de compensación están sujetos al régimen tributario colombiano.

* Para efectos cambiarios se considera residentes las personas naturales que habitan en Colombia y las jurídicas con domicilio en el país y los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional excede de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses, igualmente a los patrimonios autónomos constituidos en Colombia, mas no lo son los consorcios y las uniones temporales.