La globalización de los negocios y la creciente vocación exportadora de las empresas colombianas, especialmente en Antioquia, han puesto sobre la mesa la importancia de conocer y aplicar adecuadamente el régimen cambiario colombiano. En un espacio académico ofrecido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el doctor Néstor Raúl Londoño S., abogado especialista en Derecho Privado y doctor en Derecho de la Universidad de Zaragoza, compartió claves esenciales para entender este régimen. El podcast se puede encontrar en: https://www.camaramedellin.com.co/quiero-un-servicio-para-mi-empresa/informacion-estudios-y-bases-de-datos/centro-de-conocimiento-societario/iii-podcast
¿Qué es el Derecho Cambiario?
El Derecho Cambiario es el conjunto de normas que regulan las operaciones con moneda extranjera, también conocida como divisas. Estas normas tienen una función informativa crucial: permiten al Banco de la República y al Gobierno Nacional recolectar datos clave para la toma de decisiones macroeconómicas.
¿Quiénes pueden realizar operaciones en moneda extranjera?
El régimen cambiario distingue entre residentes y no residentes, siendo esta clasificación distinta a la fiscal o migratoria. Existen al menos cinco tipos de residencia en Colombia: civil, migratoria, fiscal, electoral y cambiaria. Para efectos cambiarios, se consideran residentes:
Colombianos que se encuentran en el país.
Personas jurídicas constituidas en Colombia.
Sucursales de sociedades extranjeras.
Extranjeros que han permanecido en Colombia más de 183 días dentro de un periodo de 365 días.
Por otro lado, los no residentes incluyen a personas y entidades del exterior, así como a extranjeros que no cumplen el criterio de permanencia mencionado.
Modalidades de operaciones cambiarias
Las operaciones entre residentes deben realizarse en moneda legal (pesos colombianos), salvo algunas excepciones como:
Pagos con tarjeta de crédito en moneda extranjera.
Compra de tiquetes o fletes internacionales.
Ciertos seguros y reaseguros.
Uso autorizado de cuentas en el exterior.
Las operaciones entre residentes y no residentes deben realizarse, por regla general, en moneda extranjera, conforme a las condiciones definidas por el Banco de la República, que es el principal regulador del régimen cambiario.
El papel de las autoridades en la regulación y vigilancia
El sistema cuenta con un marco normativo definido por la Ley 9 de 1991, que estableció la libertad cambiaria y determinó qué operaciones deben ser objeto de regulación. Las entidades responsables del control son:
Banco de la República: regula las operaciones a través de la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria DCIP-83.
Superintendencia de Sociedades: vigila la inversión extranjera y el endeudamiento externo.
Superintendencia Financiera: controla a los intermediarios del mercado cambiario (Bancos, Corporaciones Financieras, Cooperativas Financieras y otros).
DIAN: tiene competencia subsidiaria en comercio exterior y operaciones asociadas.
Canales y mecanismos autorizados
Los residentes en Colombia pueden realizar operaciones cambiarias a través de:
- Intermediarios del mercado cambiario (IMC): bancos, corporaciones financieras, cooperativas, entidades de servicios de pago.
- Cuentas de compensación: cuentas en el exterior registradas ante el Banco de la República para efectuar operaciones reguladas. Su uso está sujeto a reportes mensuales al banco y trimestrales a la DIAN (aunque actualmente estos últimos se encuentran suspendidos por reforma normativa).
Operaciones reguladas y no reguladas
Están reguladas, entre otras, las siguientes operaciones:
Importación y exportación de bienes.
Endeudamiento externo.
Inversiones internacionales.
Avales y garantías en moneda extranjera.
Derivados (forwards, swaps, futuros).
Otras operaciones, como el pago de servicios, donaciones, estudios, gastos personales y movimientos entre cuentas del mismo titular, no están reguladas y pueden realizarse con mayor flexibilidad, incluso en efectivo, si no hay disposición en contrario.
Infracciones y sanciones
El desconocimiento del régimen cambiario puede acarrear sanciones severas. Algunos ejemplos:
Operaciones entre residentes en moneda extranjera no autorizadas: sanción del 100% del valor de la operación para cada parte.
No presentar reportes de cuentas de compensación: sanción de 25 UVT por mes de retraso, hasta un máximo de 200 UVT.
No declarar endeudamiento externo: sanciones de hasta el 200% del valor de la operación, según la gravedad y el concepto de la autoridad competente.
Conclusión
El régimen cambiario colombiano es técnico y especializado, pero indispensable para quienes realizan operaciones internacionales. La clasificación correcta de la residencia, el uso de canales autorizados y el cumplimiento de los deberes informativos son claves para evitar sanciones y operar dentro del marco legal. La adecuada comprensión de este sistema no solo permite mitigar riesgos legales y económicos, sino que abre la puerta a nuevas oportunidades de negocio en un entorno globalizado.