Cuanto dinero puedo sacar o ingresar a Colombia conmigo o en mi equipaje?

Esta es una pregunta que se nos hace de manera constante, a pesar de la sencillez de las normas cambiarias colombianas destinadas a los viajeros, existe mucha confusión respecto a las mismas y su aplicación.

A la hora de viajar, una persona o el grupo familiar que pretenda salir o ingresar al país, puede llevar consigo, sin declarar, en cualquier divisa,  hasta un monto total de diez mil dólares de los Estados Unidos (USD 10.000,oo), ahora bien, puede llevar más (sin límite de cuantía) pero haciendo la declaración respectiva (formulario 530 denominado Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y títulos representativos de dinero – Viajeros).

Por simple que parezca esta norma, se ha prestado para una multitud de interpretaciones, que han causado más de un incidente desagradable en los aeropuertos, tanto al ingreso como a la salida de pasajeros. Adicionalmente, o no se informa a los viajeros o se les informa mal acerca del cumplimiento de las obligaciones formales para el transporte de dinero, especialmente después de la reforma del año 2013 el cupo deja de ser personal y pasa a ser por grupo familiar cuyos miembros viajan juntos.

¿A quienes se aplica?

Lo primero que hay que aclarar, aunque parezca obvio, es que dicha normal sólo aplica a los viajes internacionales. Se trata de una suma de dinero que se puede llevar consigo libremente, sin declarar su monto formalmente ante la autoridad aduanera, y para las cifras superiores hay que realizar su declaración, no obstante las autoridades podría exigir un conteo del dinero para sus labores de control cuando el viajero sale del país o ingresa proveniente de otro.

¿Pago impuestos por el dinero que movilizo?

La respuesta simple es no. Al momento de salir o ingresar del país dinero o títulos representativos no se debe pagar ningún impuesto, esto no implica que ese dinero este libre de impuestos, puesto que puede ser objeto de otro gravamen al interior del país en función de la operación económica a la que corresponde ese dinero y la cual puede encontrarse gravada con algún tributo.

¿Qué sucede con los títulos valores y la moneda legal colombiana?

Dicho límite además es aplicable a títulos valores representativos de divisas (bonos, letras de cambio, pagares, cheques de viajero y cheques en general), estos los puede portar el viajero consigo mismo o en su equipaje cualquiera sea su monto, pero si el valor total de los títulos es superior a USD 10.000, deberá declararlos en el formulario que para ello dispuso la DIAN, (Formulario 530).

Igual sucede si se porta moneda legal colombiana equivalente a USD 10.000, si supera este monto deberá declararlo en la casilla respectiva.

¿El cupo es transferible, quién debe portar el dinero?

El cupo de USD 10.000 en efectivo, es para el grupo familiar que viaja junto y es intransferible. La definición de grupo familiar se realizó en la Resolución 063 de 2016 de la DIAN y señala: Artículo 1, numeral 8: «Se entenderá por «Grupo Familiar de Viajeros” para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad«.

¿Qué sucede si el viajero porta otras divisas o una combinaciones de ellas?

La norma es clara en el sentido de indicar que el cupo sin declarar es de USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, así se trata sólo de pesos, deberá utilizarse la TRM del día para calcular su equivalencia en dólares, si se trata de otras divisas, debería acudirse a las tasas diarias que pública el Banco de la República y que pueden encontrarse en su sitio de Internet.

¿Qué operaciones no puedo hacer con este dinero?

En todo caso, sea el cupo de USD 10.000 en efectivo que puede portar el viajero o el dinero en exceso de este que debe ser declarado, es contrario al régimen cambiario utilizar este dinero que se considera “divisas del mercado libre”, para las operaciones que son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario (Artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la JDBR) como son: Importación y exportación de bienes; operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país; Inversiones de capital del exterior en el país; Inversiones de capital colombiano en el exterior; Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; avales y garantías en moneda extranjera, operaciones de derivados.

¿Cuál es la sanción?

Sobre este punto existe mucho desconocimiento, cuando se porta dinero en efectivo por encima de los USD 10.000 sea que los haya declarado o no, o cuando no han declarado los títulos representativos de divisa o su monto excede de dicha cifra, la consecuencia inmediata es la retención de las divisas o los títulos en exceso, por parte del funcionario de la DIAN al momento de la salida o el ingreso del pasajero.

El dinero retenido puede recuperarse pagando la sanción, una vez se ha iniciado el proceso administrativo sancionatorio lo cual puede tomar varias semanas. El monto de la sanción es equivalente al 30% del valor de las divisas que se portaban en exceso del cupo de USD 10.000 en el ingreso al país y del 40% cuando se trata de salida. Esta sanción puede disminuirse sustancialmente si se acuden a los mecanismos de rabajas que consagra la normatividad sancionatoria cambiaria, por eso se recomienda que en estos casos tome una asesoría especializada.

Adicionalmente, podría resultar involucrado en una investigación penal por lavado de activos, esto ocurre normalmente con sumas considerables o por las circunstancias sospechosas de los hechos, como intentos de ocultación en el equipaje o el cuerpo.

¿Dónde y en que momento se puede hacer la retención?

Ha existido confusión respecto al lugar dentro del aeropuerto en el que el viajero puede ser objeto de una retención de divisas o títulos valores, de conformidad con los procedimientos aduaneros establecidos, dicho lugar sólo puede ser el muelle internacional una vez el viajero haya realizado los respectivos tramites migratorios de entrada o salida del país ante el DAS.

En las salidas internacionales la autoridad aduanera, en caso de detectar una posible infracción cambiaria antes de los trámites migratorios, tiene la facultad de darle a conocer la normatividad respectiva al viajero, así como permitirle dejar con un acompañante o familiar las divisas que superen el cupo permitido.

¿Cómo enfrentar la diligencia de retención?

Llegado el caso de que sea sujeto a una diligencia de retención de divisas o títulos, por parte de la autoridad aduanera, es importante seguir las siguientes recomendaciones: Nunca perder de vista el dinero y así mismo tener cuidado con sus pertenencias de mano, transportarlo con usted todo el tiempo hasta llegar a la oficina donde el funcionario de la DIAN realizará la diligencia, si tiene dudas sobre el conteo exigir uno nuevo con presencia de autoridad aduanera, al momento de hacer el acta de hechos manifestar todas aquellas circunstancias que rodearon la retención así como su inconformidad con la misma en caso de sentirse amparado por las normas, verificar que las copias que se toman a las divisas o títulos correspondan a los retenidos, revisar que el acta de hechos y el acta de retención estén debidamente confeccionadas y se atengan a la realidad antes de proceder a su firma.

La claridad en el diligenciamiento de los documentos soporte de la retención, le permitirá una defensa más adecuada dentro del proceso sancionatorio y la exactitud en la recuperación de las divisas o títulos, tenga en cuenta proveer al funcionario de datos verídicos de localización, esto permitirá conocer los actos proferidos en su contra y ejercer el derecho de defensa.

Es importante señalar que la diligencia participa un miembro de la polícia (Policía Fiscal y Aduanera, POLFA).

¿Cuál es la finalidad de esta norma?

La finalidad sería probablemente mejorar la exactitud de la información que recolecta el Banco de la República sobre el movimiento de las divisas que salen e ingresan al país, y facilita la detección de operaciones sospechosas por lavado de activos. Sin embargo, a pesar de los controles, es muy positivo para todos la libertad cambiaria que disfrutamos en Colombia, a diferencia de otros países del mundo, incluso algunos muy cercanos a nosotros, pero debemos conocer estas normas para poder exigir el respeto de los derechos que se derivan de esa libertad cambiaria.

La DIAN publica información sobre el tema en este link.