Cuando una empresa o persona en Colombia toma un préstamo con un banco del exterior, un proveedor no residente, una casa matriz o cualquier acreedor fuera del país u otorga uno a alguien residente en el exterior, casi siempre estamos hablando de endeudamiento externo para efectos del régimen cambiario. Y ahí la regla de oro es muy sencilla, pero crucial: el endeudamiento externo debe quedar debidamente informado/registrado antes de que se haga el desembolso. Si el dinero entra (o se paga directamente afuera por cuenta del deudor) sin haber cumplido ese paso previo, la operación queda expuesta a requerimientos y posibles sanciones por incumplimiento cambiario.
En ese marco, el endeudamiento externo (créditos entre residentes y no residentes, o con intervención de IMC) tiene una regla que conviene tener clara: los créditos deben registrarse antes del desembolso. La norma es explícita incluso para los titulares de cuenta de compensación, el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes debe suministrarse previo al desembolso. Y esto no es un “formalismo”: si las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar se cumplen por fuera del término legal, el régimen sancionatorio prevé multas por extemporaneidad.
La lógica detrás de esto es que el Banco de la República necesita que el crédito exista “en el sistema” desde el principio: quién presta, quién recibe, monto, plazo, condiciones y, sobre todo, el número de identificación del crédito que luego permite que los movimientos de divisas (desembolso, intereses, amortizaciones, comisiones) se puedan rastrear e identificar correctamente. En la práctica, esto se hace a través del IMC (tu banco u otro intermediario financiero autorizado), que tramita el reporte del crédito y habilita el manejo ordenado de los flujos.
Ahora bien, es importante entender el “telón de fondo”: no toda operación internacional se hace como uno quiera. Por ejemplo, la normativa trata ciertas operaciones (como pago de importaciones/exportaciones) como operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario; incluso se explica que esta regla está en la Resolución Externa 1 de 2018 (arts. 41 y 69, entre otros) y que el cumplimiento exige la presentación de declaración de cambio. Y existen además regímenes o tratamientos especiales para algunos sujetos o sectores, donde la norma impone restricciones o requisitos adicionales (por ejemplo, en ciertos casos no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario salvo condiciones específicas). Esto refuerza la idea: la moneda extranjera y los pagos internacionales tienen “manual de uso” regulatorio.
Ya con el crédito informado y “vivo”, lo que sigue suele ser bastante operativo: cada vez que haya un movimiento asociado al préstamo —el desembolso, el pago de intereses, la amortización del capital, comisiones— ese flujo debe canalizarse por el mercado cambiario (a través de IMC o, cuando aplica, por cuenta de compensación), usando el numeral cambiario que corresponda y vinculándolo al número del crédito. Esa consistencia es la que evita dolores de cabeza en revisiones internas, auditorías o requerimientos.
Un punto que confunde mucho: a veces el desembolso no entra físicamente a Colombia porque el acreedor paga directamente en el exterior (por ejemplo, a un proveedor). Aun en esos casos, desde la perspectiva cambiaria no significa “me salvo del registro”. Al contrario: sigue siendo clave tener el crédito informado en forma y cumplir con los reportes y soportes que correspondan, porque lo que importa no es solo por dónde pasó el dinero, sino que la obligación externa y sus flujos queden correctamente declarados.
Importante tener en cuenta que si después renegocias el crédito (plazo, tasa, monto, cambio de acreedor/deudor), no lo dejes “congelado”: esos cambios normalmente deben actualizarse en la información del endeudamiento. Muchos incumplimientos no nacen del crédito en sí, sino de que el préstamo cambió en la realidad y nunca se reflejó adecuadamente en los reportes.
Imagina que una persona que vive en el exterior (no residente) te dice: “te presto USD 20.000 para que en Colombia para que compres unos muebles”. Aunque suene como un acuerdo privado entre conocidos, cambiariamente es un crédito externo otorgado a un residente. ¿Qué implica? Que, conforme a las reglas que desarrollan la Resolución Externa 1 de 2018 y la DCIP-83, ese crédito debe informarse al Banco de la República a través de un IMC (Banco o entidad financiera autorizada) y, sobre todo, debe hacerse antes del desembolso para no quedar expuesto a multas. Luego, cuando entre el dinero (o cuando se pague desde el exterior directamente a un proveedor, si aplica una excepción), deberás manejarlo con el “ritual” correcto: Canalizar y presentar Declaración de Cambio con los datos mínimos y el número del crédito, o cumplir el reporte en los plazos especiales en escenarios de desembolso directamente en el exterior (por ejemplo, la DCIP-83 prevé casos donde, tras el desembolso afuera, el deudor debe suministrar datos mínimos dentro de 15 días hábiles).
En resumen: endeudarse con alguien del exterior para usar el dinero en Colombia sí se puede en muchos casos, pero es un asunto expresamente regulado. Si se hace bien desde el inicio (registro/informe previo + canalización/soportes), esto evita el riesgo más común: que la operación quede “fuera de radar” y termine en requerimientos y sanciones por reportes no realizados o tardíos.