La Resolución 5477 de 2022, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, regula el régimen de visas en Colombia, incluyendo disposiciones sustanciales y procedimentales para su solicitud, evaluación y expedición. Entre los elementos que más inquietud han generado dentro de este marco normativo se encuentra la exigencia de antecedentes judiciales o delictivos (crminal records) para los solicitantes de visa, aun cuando dicha exigencia no aparece de forma sistemática y uniforme en todos los artículos dedicados a cada tipo de visa.

De manera puntual, el artículo 19 de la resolución establece una facultad discrecional a la Autoridad de Visas e Inmigración para requerir documentación adicional —incluidos antecedentes judiciales— en el marco del estudio de cualquier solicitud. No obstante, en artículos específicos como el artículo 52 (Visa Vacaciones y Trabajo), el artículo 56 (Visa de Rentista), el artículo 57A (Visitante Especial), el artículo 71 (Visa Migrante Mercosur), el artículo 72 (Visa Migrante Andino) y el artículo 77 (Visa de Pensionado), sí se establece expresamente la obligación de presentar certificado de antecedentes judiciales o penales de los países donde el solicitante haya residido en los últimos tres años.

Este marco ambiguo da lugar a una aplicación extensiva del requisito, bajo el principio de discrecionalidad, lo que ha derivado en una práctica en la que se exige la presentación de antecedentes judiciales tanto del país de residencia como del país de origen, incluso cuando el texto de la norma solo menciona el país de residencia durante los últimos tres años.

La ausencia de un criterio normativo claro ha generado múltiples inconvenientes prácticos. En primer lugar, obtener un certificado de antecedentes judiciales puede ser un trámite complejo en ciertos países, en especial si requiere validación mediante huellas dactilares, apostilla o legalización consular, y traducción oficial al español. Este proceso, que puede extenderse durante semanas, lo que contrasta con el plazo máximo de 30 días que tiene la autoridad migratoria para decidir sobre la solicitud de visa (art. 13, Resolución 5477). Así, muchos solicitantes se ven en la imposibilidad material de cumplir con los requerimientos dentro del término legal.

En segundo lugar, la falta de lineamientos sobre qué tipo de antecedentes penales pueden o no impedir la expedición de la visa genera una incertidumbre jurídica considerable. Existen casos en los que personas con antecedentes penales antiguos, que han cumplido su condena, se enfrentan a la negativa de su visa sin una explicación suficiente o criterios predecibles. Esto resulta problemático, especialmente si se considera que en algunos países los antecedentes penales no se eliminan automáticamente del registro judicial, aun después del cumplimiento de la sanción o tiempo considerable.

Desde una perspectiva garantista y de seguridad jurídica, se considera necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una directriz clara y pública que:

  • Unifique el criterio sobre la exigencia de antecedentes judiciales: todos los solicitantes, sin excepción, deben presentar certificados de los países donde han residido y del país de origen, si así lo requiere la autoridad, pero esto debe informarse expresamente en la plataforma desde el inicio del trámite.
  • Determine con claridad los antecedentes que constituyen impedimento para la visa, considerando el principio de proporcionalidad, el paso del tiempo y la naturaleza del delito.
  • Adopte un enfoque diferenciado en función del tipo de visa solicitada, considerando la vocación de permanencia y el nivel de riesgo que ciertas conductas pasadas puedan representar para el país receptor.

Lo cual permita al solicitante anticipar la documentación necesaria con suficiente tiempo, lo cual también es clave para no frustrar procesos migratorios lícitos y debidamente justificados.

La migración internacional requiere marcos normativos claros, predecibles y acordes con el respeto a los derechos humanos. Si bien la facultad discrecional es una herramienta legítima del Estado soberano, debe ejercerse de manera racional, proporcional y transparente. Lo contrario socava la confianza del usuario en el sistema migratorio y afecta negativamente la imagen del país como destino de inversión, turismo, educación o trabajo remoto.