Una joven venezolana interpuso Acción de Tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, señalando que desconocieron su derecho fundamental a la Educación al exigir requisito de Apostilla de la Haya para la convalidación de su título de bachiller, el cual obtuvo en la República Bolivariana de Venezuela.

«La apostilla es certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961» (Cancillería de Colombia, 2021).

La Corte Constitucional por medio de la sentencia T 255-21 determinó que, a partir de la decisión tomada en la sala, el Ministerio de Educación no podrá exigir el requisito de apostilla para hacer convalidación de títulos de Bachiller a un residente que de manera legal se encuentre en el país colombiano, cuando sea desproporcionado solicitarlo. La joven no solo tenía dificultades para llevar a cabo el trámite por temas de seguridad sino también por su problema de recursos económicos y que además en la actualidad en Colombia no hay representación de las autoridades venezolanas.

En la Sala, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, se concluyó que “la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la joven resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada”, con base en los siguientes argumentos:

“La accionante (i) es una mujer migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica; (ii) obtuvo su título de bachiller académico en la República Bolivariana de Venezuela y tiene interés en acceder a programas de educación superior; (iii) acreditó su diligencia y buena fe al adelantar los trámites de apostilla ante las autoridades venezolanas; (iv) demostró que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron que apostillara su título de bachiller; (v) agotó, de manera infructuosa, el medio alternativo para obtener el título de bachiller y, por último, (vi) aportó un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige, a saber, el título de bachiller legalizado».

Así pues, por medio de esta acción de Tutela la Corte Constitucional respaldó la iniciativa hecha por la ciudadana venezolana y que con esta decisión a futuro no se tenga que recurrir a la apostilla para convalidar Títulos de bachiller en la situación descrita. A pesar de que el Ministerio de Educación recibió y acató la orden de la Corte, insiste que los ciudadanos venezolanos tienen la posibilidad de obtener la apostilla del diploma de bachiller en el vecino país y que además se cuenta con otras alternativas para obtener el título de bachiller en Colombia, como es el examen de validación del bachillerato académico.