Entre los medios alternativos de solución de conflictos encontramos el más común, la conciliación; mecanismo que busca que dos o más personas gestionen por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral calificado denominado conciliador. Este tercero tiene una particularidad, aunque tiene un papel fundamental en el proceso de conciliación, su rol es totalmente diferente al que normalmente tendría un tercero-juez.

Se debe iniciar diciendo que la finalidad del conciliador es proponer fórmulas de arreglo, posibles soluciones para el conflicto presentado, siendo las partes al final, los que deciden la solución. Función totalmente diferente a la que tendría un juez en un proceso judicial, ya que este no va a proponer fórmulas de arreglo, sino que va a resolver el conflicto según su criterio y juicio teniendo así una posición supra partes.

Para lograr transmitir estas fórmulas de arreglo, el conciliador tiene que intervenir de forma neutral. Dichas intervenciones están encaminadas a poner a las partes en conocimiento de las situaciones que, por el hecho de tener conflicto, puede que no las hayan considerado. Por lo tanto, el conciliador debe generar confianza entre las partes, demostrando su imparcialidad, transparencia y capacidad de relajar el ambiente.

El conciliador puede encontrar situaciones en donde la comunicación sea complicada y el ambiente no se preste para una buena interlocución. Por consiguiente, debe estar listo con una buena investigación y manejo del tema. Es crucial que ese tercero imparcial busque la facilitación del diálogo recordándole a los intervinientes los puntos en los que se ha logrado acuerdo y si es necesario, sosteniendo reuniones de forma individual para tener así una visión desde diferentes puntos de vista de los hechos que llevaron a la controversia.

El objetivo de la conciliación es poder llegar a un acuerdo por medio de un procedimiento en el que dos personas den por terminada una obligación o relación jurídica, modificar un acuerdo existente o crear nuevas relaciones jurídicas que beneficien a ambas partes. De esta manera, la visión de la conciliación es someter problemas jurídicos que tengan las personas en su diario vivir o en sus negocios a un procedimiento más simple llevado por un tercero neutral, que más que tener una participación activa como un Juez en un proceso judicial, tenga una participación pasiva en el cual no decida, sino que asista y guíe a las partes a un acuerdo amigable que estipule la solución a las diferencias presentadas.

Una de las grandes diferencias entre el proceso judicial y el conciliatorio, es el ambiente en el que están inmersas las partes. El primero es un claro clima de adversidad, una atmósfera negativa que pone a las partes en una especie de guerra donde cada uno ve al otro como adversario. Es un proceso conflictual que genera, a su vez, más conflicto. Por otro lado, el proceso conciliatorio se enmarca en un clima no adversarial, un ambiente tendiente a ser pacífico y positivo, donde el conciliador con su experticia deberá llevar a las partes a un ambiente cooperativo, de mutuo desarrollo, donde las partes se transformen en solucionadores del conflicto trabajando conjuntamente para llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas posiciones.

Entonces, al ser las partes más cooperadoras que rivales en el proceso conciliatorio el resultado es un “gano yo, ganas tú”. Un punto medio entre las posturas siendo esa la finalidad del proceso.

La mayor ventaja que tiene la conciliación es que mira hacia el futuro, «mira adelante». Apunta a que el ciudadano termine sus conflictos de la forma sencilla y humana posible, donde «el otro» no se vea como un enemigo sino como un igual con diferencias, para poder llegar a un punto medio. Finalmente, como la solución no es impuesta por un tercero ajeno al conflicto, sino que es creada por los mismos actores, hay una mayor posibilidad de satisfacción. Todo esto siempre de la mano de un guía, de un sujeto ya inmerso en la discusión, que ve como propia la discordia y que su rol será servir al ciudadano.

Autor: Sebastian Montaño – Abogado Universidad Pontificia Bolivariana – sebastian@decconsultores.com