El artículo 260 del Código de Comercio indica: “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso será subsidiaria”. (Código de Comercio, Artículo 260 y Ley 222 de1995, Artículo 26).

Igualmente, el artículo 261 del citado ordenamiento prevé, que será subordinada cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

  1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. No se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea, o tenga el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
  3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.

La matriz o controlante puede corresponder a una o varias personas naturales o jurídicas (Ley 222 de 1995, Artículo 27).

Cuando se constituye una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control (Código de Comercio, Artículos 260, 261 y Ley 222 de 1995, Artículo 30).

Si vencido el plazo no se hubiere efectuado la inscripción, la Superintendencia de Sociedades o Financiera, de o­cio a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación y ordenará su inscripción en el Registro Mercantil.

En el momento en que los presupuestos que dieron lugar a la situación de control o grupo empresarial entre dos o más sociedades, se modifiquen o desaparezcan, el representante legal de la sociedad controlante deberá informar tal situación enviando documento reconocido ante un juez, notario o con presentación personal ante la cámara de comercio.