NiñoMediante la Ley 2212 del 2022, el Congreso aprobó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, adoptado en La Haya en 2007, el cual además fue declarado acorde a la Constitución por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193/23 del 1º de junio de 2023. La ratificación del Convenio por parte de Colombia supone un avance significativo para garantizar el derecho a los alimentos de los niños y otros miembros de la familia que se encuentran en situaciones transfronterizas.

Colombia solo contaba, como instrumento internacional en esta materia, con la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989, aprobada en Colombia por la Ley 449 de 1998 y de la cual no eran miembros ni la Unión Europea ni Estados Unidos, dos de los principales socios comerciales de Colombia y con quienes el país tiene profundos lazos sociales, pues representan una gran parte del flujo migratorio colombiano. Esto dificultaba el cobro de alimentos de personas que se habían trasladado a estos países. La ratificación del Convenio de La Haya en nuestro país permitirá a las personas que reclaman alimentos obtener una decisión judicial o administrativa que ordene el pago de estos en países a los cuales solo podrían acudir por vías judiciales ordinarias, lo cual podría ser inalcanzable para personas en situación de vulnerabilidad económica.

El Convenio establece una serie de normas que regulan aspectos como el ámbito material y personal de aplicación, las definiciones, las autoridades centrales y otras autoridades competentes, la transmisión y recepción de solicitudes, la asistencia jurídica gratuita o a bajo costo, las medidas provisionales o cautelares, el reconocimiento y la ejecución directa o indirecta de decisiones en materia de alimentos, la revisión y modificación de decisiones, la cooperación en materia recaudatoria, el intercambio y transmisión electrónica segura de información y documentos, la protección de datos personales y la solución pacífica o judicial de controversias.

El Convenio se basa en el principio de cooperación entre los Estados Parte. Cuando una persona solicita el cobro de alimentos en un Estado Parte, la autoridad central de ese Estado Parte deberá comunicarse con la autoridad central del Estado Parte en el que está domiciliado el deudor. Las autoridades centrales cooperarán para obtener una decisión judicial o administrativa que ordene el pago de alimentos. El Convenio también prevé medidas para la ejecución de las decisiones, como el embargo de salarios, cuentas bancarias, deducción de la seguridad social, informes crediticios, entre otras.

El Convenio ha sido ratificado previamente por otros 47 Estados (entre ellos la Unión Europea y Estados Unidos), lo que demuestra su relevancia e impacto a nivel global. El Convenio entró en vigor el 1º de enero del 2013. La ratificación del Convenio por parte de Colombia supone un avance significativo para garantizar el derecho a los alimentos de los niños y otros miembros de la familia que se encuentran en situaciones transfronterizas. No obstante, está pendiente su implementación en nuestro país.

En todo caso, constituye un paso importante para promover la protección de los niños y otros miembros de la familia, pues ofrece una herramienta jurídica eficaz para facilitar el cobro internacional de alimentos de personas que residen o tienen derecho a recibir alimentos desde los países miembros.

Más detalles sobre el tratado en: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=131