La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el Concepto No. 2017121469-001 del 24 de noviembre de 2017, se pronunció sobre la negativa de algunos bancos a prestar servicios financieros a extranjeros, aclarando que la condición migratoria no puede, por sí sola, ser motivo para restringir el acceso al sistema financiero colombiano.

En palabras del propio concepto:

“En nuestra legislación no existen normas dirigidas a señalar reglas o condiciones especiales para la apertura de cuentas bancarias por parte de extranjeros en Colombia. Sin embargo, es importante anotar que, en cuanto a la identificación del solicitante, la autoridad competente para establecer los documentos válidos de identificación de extranjeros dentro del territorio nacional es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tales efectos, dicho Ministerio ha dispuesto que los documentos de identificación válidos son: cédula de extranjería, pasaporte vigente y carné diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 834 de 2013, artículo 36).”

Este pronunciamiento desvirtúa una práctica común entre entidades bancarias, consistente en exigir la cédula de extranjería como requisito indispensable para abrir una cuenta bancaria. Tal exigencia desconoce que muchos ciudadanos extranjeros, especialmente de países exentos de visa, pueden permanecer legalmente en Colombia hasta por 180 días al año utilizando únicamente su pasaporte, sin requerir visa ni, por tanto, cédula de extranjería.

Si bien las entidades financieras tienen autonomía para establecer políticas de gestión de riesgo, esta facultad no puede traducirse en discriminación por nacionalidad. El mismo concepto advierte:

“Las entidades vigiladas, entre ellas los establecimientos bancarios, son responsables de definir su política de riesgos (reputacionales, operativos, legales, de concentración, entre otros), la cual debe sustentarse en criterios objetivos relacionados con el conocimiento del consumidor financiero o contraparte. Una vez valorados dichos criterios, podrán constituir causales legítimas para autorizar o negar la prestación del respectivo producto o servicio.”

En consecuencia, negarse a prestar un servicio financiero únicamente por la condición de extranjero o por no contar con cédula de extranjería (para lo cual el extranjero debe ser titular de una visa colombiana) vulnera principios constitucionales de igualdad y no discriminación, y podría dar lugar a sanciones por parte de los entes de control.

Ahora bien, en lo que respecta al régimen cambiario, el Banco de la República sí establece restricciones específicas para las cuentas bancarias abiertas a nombre de no residentes (personas naturales extranjeras que permanecen menos de 183 días al año en Colombia, y personas jurídicas extranjeras). Según el Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, dichas cuentas se clasifican como:

1. Cuentas de uso general: Estas pueden abrirse a nombre de no residentes para múltiples finalidades. No obstante, sus titulares no pueden utilizar los fondos allí depositados para desembolsar créditos en moneda legal colombiana ni para realizar operaciones de cambio que deban canalizarse obligatoriamente, salvo contadas excepciones. En caso de realizar operaciones de compra y venta de divisas con los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), se exige la presentación de la Declaración de Cambio con los datos mínimos requeridos.

2. Cuentas de uso exclusivo: Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa (activadas por financiamiento y cerradas una vez se perfecciona la inversión). Depósitos de inversionistas de portafolio (individuales o cuentas ómnibus), cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros, cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal, depósitos electrónicos y cuentas de Trámite Simplificado (CATS), entre otras.

Conclusión:
La legislación colombiana no impone requisitos adicionales a los extranjeros para acceder al sistema financiero. Exigir la cédula de extranjería como condición excluyente carece de sustento legal y puede constituir una práctica discriminatoria. No obstante, los bancos conservan la facultad de rechazar la apertura de productos financieros con base en análisis objetivos de riesgo y con base en esto continuan con esta práctica generalizada de negar la apertura de cuentas tan solo con pasaporte. En paralelo, es importante tener en cuenta que las cuentas bancarias abiertas a nombre de no residentes tienen un uso restringido en materia cambiaria, lo que debe considerarse especialmente en operaciones de inversión extranjera.