La Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Concepto 2017121469-001 del 24 de noviembre de 2017, en el cual se pronunció sobre la denegación de los servicios financieros que los Bancos suelen hacer a los extranjeros por motivo de tener dicha condición y aclara el panorama legal: no existen condiciones especiales para que un extranjero pueda acceder a un servicio financiero, por lo que establece:

En atención a los términos de sus cuestionamientos, amablemente le informamos que en nuestra legislación no existen normas dirigidas a señalar reglas o condiciones especiales para la apertura de cuentas bancarias por parte de extranjeros en Colombia. Sin embargo, es importante anotar en cuanto corresponde a la identificación del solicitante, que la Autoridad competente para establecer los documentos de identificación que las personas extranjeras deben exhibir dentro del territorio nacional es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para esos efectos, ese Ministerio ha dispuesto que tales documentos corresponden a: cédula de extranjería, pasaporte vigente y carné diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 834 de 2013, artículo 36).

Esta parte del concepto nos muestra que es posible que un extranjero abra una cuenta en Colombia con el pasaporte, pues es bastante común que los Bancos se excusen de abrir la cuenta con el argumento según el cual el extranjero debe tener cédula de extranjería que es consecuencia de tener una visa para permanecer en Colombia, lo cual no es correcto, máxime cuando muchos países para visitas o negocios en Colombia están exceptuados de visa y pueden permanecer en el país hasta por un total de 180 días al año sin tener que obtener dicho documento.

Es importante aclarar que los bancos tienen libertad para determinar su exposición al riesgo y con base en un estudio en ese sentido conceder o no un producto financiero a una persona, pero no puede negarse por el simple hecho de ser extranjero o por no tener una cédula de extranjería, al respecto el concepto señala:

A partir de dicha exigencia, las entidades vigiladas (entre ellas los establecimientos bancarios) son las llamadas a determinar su propia política de riesgo (reputacionales, operativos, legales, de concentración, entre otros), la cual debe responder a aspectos relacionados con el conocimiento del consumidor financiero o contraparte y, así mismo, ponderar las situaciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesta; estos aspectos, una vez valorados, calificados y aplicados, constituirán causales objetivas que justifiquen la decisión adoptada en el sentido de acceder o no al ofrecimiento o la prestación del respectivo producto o servicio.

Esto implica entonces que el mero hecho de ser extranjero no es suficiente para negar un producto financiero, o el hecho de no tener el extranjero una cédula de extranjería, el negar el producto financiero con base sólo en estos argumentos es contrario a la Constitución de Colombia y podría acarrear sanciones para el Banco.

El Banco de la República si establece que las cuentas de los «no residentes», esto es, personas jurídicas extranjeras y las personas naturales extranjeras, que pasan en el país menos de 183 días al año en un periodo de 365 días, no puede usarse para hacer todo tipo de operaciones de cambio, al respecto el Capítulo 10 de la DCIN 83 establece:

10.4.2.1. Cuentas de uso general:
Estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para cualquier uso. Los titulares de estas cuentas no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo las siguientes excepciones: (…)

Y posteriormente señala:

Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

Adicionalmente señala la existencia de unas cuentas de «Uso Exclusivo» que son las siguientes: Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa (que se activan a través de un financiamiento y se cierran una vez se perfecciona la inversión); Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus); Cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros; Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal; Depósitos electrónicos y Cuentas de Trámite Simplificado (CATS).

En conclusión, el mero hecho de ser extranjero o no poseer una cédula de extranjería no puede ser la razón para la denegación de un producto financiero so pena de sanciones para el banco. No obstante, la entidad financiera puede luego de un estudio, negar un producto financiero porque encuentra que el riesgo en ese caso le es intolerable, ahora bien, en todo caso las cuentas bancarias de uso general en favor de los no residentes, no pueden usarse para operaciones de obligatoria canalización y esto es un problema en el caso de las inversiones, como se indicó en un artículo anterior.