El pasado 26 de julio el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República realizó una importante modificación a la Circular Externa DCIN 83 Capitulo 7, para ponerla a tono con la reforma en el régimen de inversiones introducida con el Decreto 119 de 2017, con la cual el mismo entró en vigor.
Uno de los temas modificados fue el relativo al reporte que anualmente deben hacer las sociedades, empresas y sucursales que, en el año anterior que hayan recibido o cuenten con participaciones o acciones de inversionistas extranjeros que hayan sido registradas ante el Banco de la República (Formularios 4 y 11), de presentar el Formulario No. 15 Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general.
El Formulario No. 15 se deberá presentar después de la fecha de realización de la reunión ordinaria del máximo órgano social de la empresa receptora y dentro de los siguientes plazos no prorrogables:
- Para las empresas receptoras de inversión de capital del exterior cuyos números de NIT terminen en número par (sin tener en cuenta el dígito de verificación), el plazo vencerá el 15 de julio de cada anualidad.
- Para las empresas receptoras de inversión de capital del exterior cuyos números de NIT terminen en número impar (sin tener en cuenta el dígito de verificación), el plazo vencerá el 15 de agosto de cada anualidad.
No se presenta esta información cuando:
- En el ejercicio social a reportar no se hayan presentado cambios en la inversión extranjera.
- Las empresas receptoras de la inversión se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o judicial.
- La empresa que se encuentre obligada a presentar estados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades por requerimiento de ésta en desarrollo de cualquiera de sus órdenes de supervisión (inspección, vigilancia o control).
La omisión en la presentación o por fuera del plazo establecido del Formulario Nro. 15 del Banco de la República puede dar lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de Sociedades de una sanción de hasta el 200% de las operaciones omitidas, según el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991:
“Las personas naturales o jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario, que infrinjan el régimen cambiario, serán sancionadas con la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada.”