Autores: Néstor Londoño y Valentina Duque.

El 13 de enero de 2016 la Unión Europea solicita ante la Organización Mundial del Comercio (OMC, WTO por siglas en inglés) la realización de consultas con Colombia para analizar el tratamiento que el país le da a las bebidas alcohólicas, puesto que estiman que este es desfavorable para los productos de la Unión Europea clasificados por la partida 22.08: “Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80%; licores y otras bebidas espirituosas” la cual incluye el Whisky, Ginebra, Vodka, aguardiente, entre otros.

Las consultas finalizaron sin éxito y el 22 de agosto de 2016 y la Unión Europea solicitó la conformación de Grupo Especial, lo cual significa que Colombia deberá afrontar el litigio en el marco de la OMC. El nombramiento de los miembros del Grupo se encuentra pendiente por parte del Órgano de Solución de Diferencias de la organización al momento de públicar este artículo.

En la introducción de la solicitud la Unión Europea señala:

“La  imposición  discriminatoria  de  los  aguardientes  importados  es  el  primer  conjunto  de  medidas  en litigio.  De  conformidad  con  el  régimen  fiscal  colombiano,  todos  los  aguardientes  están  sujetos  a  un impuesto  especial  sobre  el  consumo,  excepto  en  departamentos  u  otras  subdivisiones  regionales  o locales  («departamentos»)  que  ejercen  el  denominado  monopolio  fiscal  sobre  los  aguardientes. Estos  departamentos  perciben  en  cambio  una  carga  o  «participación»  conexa  al  ejercicio  del monopolio  fiscal.  Tanto  el  impuesto  como  la  carga  se  calculan  por  grado  de  alcohol.  Las  cuantías del  impuesto  y  de  la  carga  aumentan  en  el  caso  de  los  aguardientes  que  contengan  más  de un  35%  de  grado  de  alcohol  volumétrico.  Además,  al  parecer  en  algunos  departamentos  los aguardientes  de  producción  nacional  destinados  a  la  promoción  están  exentos  del  pago  de  la  carga o  la  participación,  mientras  que  los  aguardientes  importados  no  disponen  de  esa  exención”.

Resulta entonces que el pasado 19 de diciembre del 2016 el Congreso de la República expide la Ley 1816 de 2016, a través de la cual se regula el monopolio rentístico, el impuesto al consumo y el IVA en relación con los licores. Particularmente el vino quedó con un trato diferencial y la cerveza no se menciona, productos sobre los que no versó la reclamación de la Unión Europea.

La ley pretende igualar la tributación que las compañías nacionales de licores pagan frente a los impuestos que les cobran a las licoreras extranjeras. Es por esto, que Ley 1816 modificó, en particular, el artículo 50 de la Ley 788 de 2002, la cual claramente muestra las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Es importante señalar que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017 y contiene entre otros elementos que es necesario considerar.

En primer lugar, la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares será de $220 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. En el caso de los vinos y aperitivos vínicos, la tarifa será de $150 en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.

En lo que tiene que ver directamente al tema del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares se aplicará una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público antes de impuestos o participación. En el caso de los vinos y aperitivos vínicos, esta será del 20% sobre el precio de venta al público sin incluir los impuestos.

Y por último de aquellos productos mencionados que ingresen al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se liquidarán a $35 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.

Así, si el volumen es diferente a 750 centímetros cúbicos, el impuesto se liquidará de manera proporcional y será aproximado al volumen más cercano. Finalmente, se tendría más control sobre el contrabando porque se propone que los departamentos verifiquen la autenticidad de los licores, directamente desde las casas matrices.

Pero se mantiene la exención del impuesto al consumo para los licores en los que las licoreras opten por tener o mantener el monopolio rentístico, pero tendrán derecho al 2% de las ventas anuales a título de explotación del monopolio. Adicionalmente, a los aguardientes se les otorga una protección consistente en que los departamentos pueden impedir su introducción negando el permiso hasta por 6 años, siempre que su ingreso al territorio constituya una amenaza a la producción local.

En conclusión, si bien se organiza y aclara el manejo de los licores en los departamentos y en aquellos sitios dónde se realiza producción de bebidas alcohólicas por parte de empresas del Estado, lo cierto es que es posible que mantener la diferenciación entre licores con impuesto al consumo y licores exentos por ser de monopolio rentístico, podría considerarse violatorio del principio de “trato nacional” consagrado en los Acuerdos de la OMC y en consecuencia, Colombia igualmente perdería esta controversia y tendría que hacer un complicado y costos ajuste, pero que, muy seguramente, corresponderá a un nuevo gobierno, quien será el encargado de sufrir las consecuencias de las decisiones tomadas con esta ley.