El pasado 27 de diciembre de 2021, la Dian expidió la Resolución No. 000164, por la cual se reglamenta el concepto de beneficiario final contenido en el artículo 631-5 del Estatuto tributario, el cual señala:

Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.”

Dicha resolución se encargó de mencionar quienes son los beneficiarios finales, además de imponer el deber de realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, el cual hace parte integral del Registro Único Tributario (RUT). El suministro de la información al RUB deberá realizarse a través del sistema electrónico de la DIAN.

Teniendo en cuenta lo anterior y conforme con el artículo 4 de la Resolución 000164, los beneficiarios finales de las personas jurídicas son:

  1. Las Personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica
  2. Las Personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los del inciso anterior
  3. Las estructuras sin personería jurídica o similares que sean administradas desde Colombia, o que sus fiduciarios (o figuras similares) sean personas jurídicas nacionales o personas naturales residentes fiscales en Colombia.

El contenido del RUB, deberá indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios según el caso:

  1. Tipo de documento
  2. Número de identificación y país de expedición
  3. Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
  4. Nombres y apellidos
  5. Fecha y país de nacimiento
  6. País de nacionalidad
  7. Ubicación, país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
  8. Criterios de determinación del beneficiario final
  9. Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  11. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  12. Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir condición.

Los porcentajes de participación será considerados individualmente

Son obligados a realizar este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro constituidas y domiciliadas en Colombia, incluyendo las que cotizan en Bolsa, las sucursales de sociedades extranjeras, mandatarios en Colombia de empresas extranjeras, patrimonios autónomos constituidos en el país, consorcios, uniones temporales, Joint Ventures, sociedades de hecho y aquellos entes jurídicos extranjeros cuyos bienes poseídos en Colombia sean superiores al 50% del valor total de su activo.

La información deberá ser ingresada a más tardar el plazo límite para presentar el RUB en Colombia es el 31 de julio de 2023, y las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituida o creadas a partir de dicha fecha, tendrán un plazo de hasta 2 meses después de realizada su inscripción en el RUT.

El registro debe hacerse a través del acceso de cada persona o entidad a la plataforma de la DIAN, en la opción «Registro Único de Beneficiarios Finales» del menú principal de la izquierda, información de la DIAN sobre el tema en: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspx

La sanciones por no acatar el contenido de la norma varían de acuerdo al tipo de incumplimiento, es decir, cuando el obligado a suministrar la información, no lo haga, se le podría clausurar el establecimiento, sede, local, negocio u oficina por un día cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro de la información, o recibiría una multa equivalente a una unidad de valor tributario (UTV) por cada día de retraso, o si se ingresa información errada se le impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.