Es importante, para iniciar, resaltar que se abordará un tema del régimen cambiario colombiano, el cual se pueden definir como el conjunto de normas que regulan la posesión, transferencia y negociación de divisas en Colombia, y establece los mecanismos a través de los cuales se pueden efectuar ciertas operaciones con moneda extranjera (divisas).
Este régimen está establecido con una serie de propósitos, entre los que se encuentran: fomentar la internacionalización de la economía, otorgar libertad a los agentes económicos en las negociaciones de comercio exterior, estimular la inversión, entre otros. Gracias a esto contamos hoy en Colombia con un sistema cambiario que confiere libertad a los sujetos, pero con unas responsabilidades necesarias para que el Banco de la República y el Gobierno puedan conocer el flujo de capitales y la balanza cambiaria del país y así determinar la política económica a seguir.
De modo que hoy en Colombia la tenencia y negociación de divisas goza de libertad, pero existen algunas operaciones que deben cumplirse dentro de un marco legal que impone el cumplimiento de unos requisitos formales que, en algunos casos, implicaría sólo un encarecimiento de las operaciones cambiarias, pero no la imposibilidad de su realización, como por ejemplo aquellas ¿operaciones que requieren la intervención de un banco o, en algunos momentos, la constitución de depósitos no remunerados.
En consecuencia, en Colombia determinadas operaciones sólo pueden hacerse a través de entidades financieras autorizadas, que se denominan genéricamente “Intermediarios del Mercado Cambiario” (IMC), entre los que se encuentran los bancos, las corporaciones financieras, las sociedades de intermediación cambiaria (antes casas de cambio) entre otros.
Estas operaciones denominadas de “obligatoria canalización” obedecen a la negociación de divisas derivadas de: operaciones de importación y exportación de bienes, inversión extranjera, endeudamiento externo, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.
La Cuenta de Compensación como instrumento del Régimen Cambiario Colombiano, es una cuenta abierta en el exterior, por un residente en Colombia*, a través de la cual se podrán hacer tanto operaciones en divisas de obligatoria canalización como aquellas que no la requieren, sin necesidad de utilizar un IMC. Adicionalmente, través de ella se pueden recibir pagos en moneda extranjera de operaciones entre residentes, puesto que esas operaciones, por regla general, se deben pagar en pesos colombianos.
Estas cuentas abiertas en un banco extranjero para poder servir como “mecanismo de compensación”, requieren registrar la cuenta ante el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura o de la realización de una operación de obligatoria canalización.
Una vez registrada y en funcionamiento la cuenta genera una serie de obligaciones para su titular, las cuales demandan un amplio conocimiento del régimen cambiario y todos sus procedimientos.
Tales obligaciones se podrían agrupar así:
- Suscribir por una vez con el Banco de la República el Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información lo cual se hace a través de la plataforma electrónica.
- Transmitir al Banco de la República un informe mensual con los movimientos realizados a través de la cuenta durante el mes inmediatamente anterior. Así como los formularios electrónicos de inversión y endeudamiento externo conforme lo establecen las normas de la DCIP-83.
- Transmitir la información exógena cambiaria a la DIAN en forma trimestral conforme al calendario confeccionado por la entidad.
- Presentar a los intermediarios los informes de endeudamiento externo cuando se realizan operaciones de crédito activo o pasivo internacional.
- Presentar los formularios que correspenden al registro de inversiones en la plataforma designada por el Banco de la República para ello.
- En general cumplir a cabalidad el régimen cambiario colombiano.
Es importante señalar que los ingresos y las operaciones de estas cuentas de compensación están sujetos al régimen tributario colombiano.
* Para efectos cambiarios se considera residentes las personas naturales que habitan en Colombia y las jurídicas con domicilio en el país y los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional excede de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses, igualmente a los patrimonios autónomos constituidos en Colombia, mas no lo son los consorcios y las uniones temporales.
Buenas tardes, tengo una consulta sobre cuentas de Compensacion, Tengo una persona Natural que constituyo una cuenta de compensacion para recibir las utilidades de una inversion en una compañia extranjera, aca solo recibe utilidades y el egreso que tiene es por pago de utilizacion de una tarjeta de credito propia. Por cual formulario debo presentar informacin exogena a la DIAN trimestral para esta cuenta??
buenas como hago para recibir asesoria
voy abrir una cuenta en miami que tengo que hacer para vincula l a cuenta al banco de la republica como cuenta de compensacion que requisitos piden
Nos pondremos en contacto via correo electrónico con usted.
Estamos creando una empresa Colombiana que venderá videos empresariales en otros países de America. Por tal motivo estaremos recibiendo dineros del exterior por cada trabajo.
Queremos saber que manejo se le puede dar a las ventas realizadas.
Y que tipo de cuenta bancaria es más adecuada y oye metodología contable es más viable. Gracias
Usted requiere asesoría especializada, lo que indica es un proceso de inversión internacional que deberá organizarse y cumplir las regulaciones del Banco de la República en materia de inversión, las regulaciones tributarias y si la empresa se constituye en Colombia deberá seguir las reglas contables colombianas y las regulaciones en materia de importación y exportación de servicios.
Buenos días, voy abrir una cuenta en miami que tengo que hacer para vincula l a cuenta al banco de la republica como cuenta de compensacion
Es muy importante que la cuente esté a nombre del residente en Colombia a quien van a corresponder las operaciones, otra cuestión muy importante es que tenga conocimientos sobre régimen cambiario, una vez haga la primera operación de obligatoria canalización tiene un mes para ingresar al sitio web del Banco de la República e iniciar el proceso de registro para presentar electrónicamente el Formulario 10: https://www.banrep.gov.co/es/operaciones-cambiarias. Le recomendamos nuestra asistencia legal para cumplir las obligaciones de la cuenta de compensación.
una persona natural desea abrir una cuenta en dolares por la venta de un activo en colombia que proceso debe realizar gracias
Dependiendo de la operación, debe determinar si requiere cuenta de compensación o no, si es positivo debe abrir la cuenta de compensación y determinar la manera como se debe registrar las operaciones, así como contar con acceso a la plataforma de la DIAN para eventualmente informar a la DIAN sus operaciones.
Buen día , cuando yo recibo dinero x medio de una cuenta de compensación, dicho dinero lo puedo utilizar para pagar a su vez a un proveedor del exterior ?? esto se puede hacer ?
Hola buen dia
Soy una pyme (SAS) domiciliada en Bogotá Colombia, que está comenzando a hacer negocios de importación de equipos y materiales para la industria de las Telecomunicaciones; uno de mis clientes me está exigiendo que para poder licitar con ellos debo tener una cuenta de compensación; como abro este tipo de cuenta en Colombia?, que bancos en Colombia lo hacen?… gracias por su orientación
Es importante aclarar que en Colombia muchas personas utilizan el concepto Cuenta de Compensación para referirse a todas las cuentas ubicadas en el exterior, esto es incorrecto. Solo son cuentas de compensación aquellas cuentas que un residente cambiario colombiano posee un banco del exterior y que se habilitan como tal ante el Banco de la República de Colombia, de tal modo debe aclararse si se trata de este último tipo de cuenta y si ese es el caso, entonces abrir una cuenta en un banco en el exterior y hacer el proceso de registro ante Banrep y cumplir con todos los informes periódicos que dicho tipo de cuentas exigen, así como el conocimiento y cumplimiento cabal del derecho cambiario colombiano.
Cuando se considera que se debe abrir una cuenta de compensación ? cual es la diferencia de una cuenta extranjera para recibir pagos de prestación de servicios a una cuenta de compensación ? es lo mismo?
No es lo mismo, la cuenta de compensación es una cuenta en el extranjero registrada ante el Banco de la República de Colombia para hacer operaciones de obligatoria canalización, como pago de importación y exportación de bienes, inversión internacional, endeudamiento externo entre otros, el artículo detalla el tema.
Hola,
quisiera saber los requisitos para abrir una cuenta de compensación y si es posible para todo tipo de actividad económica, o simplemente tiene que ver con el mercado cambiario. Gracias
Hola Carolina, en cuanto a los requisitos todo depende del banco del exterior, en Colombia basta registrarla ante el Banco de la República, y respecto de su utilidad, es para quienes hacen operaciones de obligatoria canalización, tales como pago de importación de bienes, recibir pagos de exportación de bienes, inversión internacional, entre otros, le recomendamos que lea atentamente el artículo.
Buenas tardes. el año pasado registre una compañía en Miami y abri la cuenta bancaria a nombre de la compañia. no ha tenido aun ningún movimiento pero este año debo enviar a la cuenta bancaria de esta compañía un monto elevado de dinero para efectuar allá la compra de un negocio. Mi pregunta es si puedo comprar los dolares en una casa de cambio aquí en Colombia declararlo en aduanas de Colombia a la salida y USA a la entrada para luego consignarlos en la cuenta de la compañia que registre alla ?
U obligatoriamente tengo que enviarla por intermedio de un banco aqui en colombia a la cuenta de la compañia alla.
Gracias por su ayuda.
Si usted es colombiano y habita en Colombia, la operación que describe es una operación de inversión de colombianos en el exterior y como tal es de obligatoria canalización, por lo que no puede hacerse como usted describe, sino que debe utilizarse un intermediario del mercado cambiario para hacer la operación declarándola en el formulario de inversión o a través de una cuenta de compensación cuyo titular es el inversionista o sea usted.
Si un extranjero decide invertir en Divisas en Colombia qué pasó debe seguir para que ese dinero llegue y se pueda hacer empresa en Colombia. Que proceso de debe hacer.
Muchas gracias
Es necesario definir que tipo de inversión es, organizar una estrategia y canalizar los recursos a través del sistema financiero, cuando la inversión se haga en divisas, por cuanto se trata de una operación de obligatoria canalización.
Buenas tardes. La empresa para la que trabajo tiene abierta una cuenta de compensacion en Miami. La matriz de la empresa quiere realizar un aporte de capital a traves de esta cuenta pero a su vez se requiere pagar a un proveedor del exterior. Es necesario que las divisas lleguen a Colombia en pesos para efectos de registrar la capitalizacion? o puedo hacer directamente la operacion de pago desde la cuenta de compensacion?
Si la cuenta es de compensación registrada ante el Banco de la República, cumple con las condiciones del sistema cambiario colombiano la operación es posible utilizando tal cuenta, le brindamos nuestro servicio de asesoría especializada.
buenos días, tengo una cuenta en el exterior la cual no fue registrada como cuenta de compensación, hicimos una transacción con un cliente local, el cual adquirió unos equipos que fueron ubicados en Zona Franca sin nacionalización, lo cual quedo como una venta en el extranjero.
me surge la pregunta si tengo que registrar la cuenta extranjera como de compensación para recibir el pago de dichos equipos.
gracias!
Efectivamente para recibir pagos entre residentes en moneda extranjera se requiere cuenta de compensación, en el caso descrito se tiene un mes desde que se hace el abono en la cuenta de mercado libre para registrarla como Cuenta de Compensación presentando el informe Formulario 10 a través del servicio de información electrónica del Banco de la República.
Buenos días, la empresa para la cual trabajo prestó unos servicios de consultoría a una empresa ubicada en el exterior, para recibir el pago del cliente que está en el exterior y no tiene presencia en Colombia, es necesario abrir cuenta de compensación? o el cliente me puede girar directamente a la cuenta en Colombia y hacer el registro de los formularios a través del Banco de la República. esto nos genera alguna otra obligación de reporte frente al Banco de la República?. Agradezco mucho su orientación.
Como se trata de una operación entre un Residente y un No Residente por el pago de servicios, los cuales son de Mercado No Cambiario, se puede hacer en las cuentas que poseen los residentes en el exterior sin que sea necesario usar el mecanismo o cuenta de compensación, no requiere ningún informe a las autoridades, pero como se trata de un pago desde el exterior, debes tenerlo en la contabilidad como un ingreso. Igualmente puede hacer el giro a las cuentas que el Residente (en este caso ustedes) poseen en Colombia, caso en el cual se declara en el formulario dispuesto por el Banco para Servicios, Transferencias y Otros Conceptos.
Un almacén general de depósito puede tener cuenta en el exterior
No existe en la regulación cambiaria una limitación para que una persona jurídica tenga cuentas en el exterior, es importante señalar además que los Almacenes Generales de Depósito son entidades financieras y en consecuencia obedecen una regulación específica, la cual no contempla una limitación para esa actividad.
Un inversionista Europeo desea invertir en colombia, qué pasos debe seguir, y si la cuenta de compensación debe estar a nombre del extranjero y cómo se registra la inversión en el Banco de la República, Agradecería su orientación
Dios te bendiga
Los extranjeros, los no residentes no pueden tener cuenta de compensación, eso es un instrumento para los residentes en Colombia. No obstante una sociedad creada en Colombia es residente y puede ser titular de cuenta de compensación y a través de ella se pueden canalizar inversiones.
Buenos días, somos LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL SUR DE LA AMAZONIA CORPOAMAZONIA, ENTIDAD PUBLICA, estamos ejecutando un proyecto de inversión con la Unión Europea y es en Euros, necesitamos saber si es posible en Colombia abrir una cuenta para recibir estos recursos en Euros y cuando se necesite hacer pagos por ejecución del presupuesto hacerlo en pesos.
En general los depósitos en divisas ante Bancos Colombianos están prohibidos para los residentes, salvo las excepciones establecidas en la Resolución 1 de 2018 reglamentada por la DCIN 83, la cual establece que es posible en los casos: 10.4.1: d. Entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación.
Buenos dias
Por una cuenta en panama del bancolombia se paga precios de transferencia? eso es una cuenta de compensación?
Para que una cuenta en un Banco del exterior sea cuenta de compensación, debe estar inscrita como tal ante el Banco de la República de Colombia. Las cuentas poseídas en el exterior son activos y como tal se deben declarar anualmente como un activo poseído en el exterior. Una cuenta poseída en Panamá, por ese solo hecho, no da lugar a la obligación de precios de transferencia.
Buenas tardes, somos una empresa dedicada a la importación de autopartes, quisieramos saber que posibilidad existe de abrir una cuenta de compensación, retirar del banco el dinero en estados unidos y pagarle directamente en efectivo al proveedor?
Claro es perfectamente posible, lo importante es contar con una cuenta en el exterior a nombre de quien figura como importador y/o exportador, una vez esto se comienza a cumplir con las condiciones del régimen cambiario.
¿cual es la importancias de las cuentas de compensación en el desarrollo de la Economía Colombiana y su importacia en el desarrollo empresarial?
buenos dias.
quien me puede ayudar con esta pregunta. gracias
Se trata de una pregunta muy compleja que puede abarcar varias cuestiones, pero en nuestro concepto la importancia de ellas radica en facilitar la realización de las operaciones de obligatoria canalización en el exterior, minimizando la exposición de los colombianos a las variaciones de la tasa de cambio.
Cuales son los requisitos para tener una cuenta de compensación?
Ser Residente cambiario, que la cuenta del exterior esté a nombre del residente cambiario y hacer la solicitud electrónica de la misma.
Buenas tardes
le puedo facturar a un cliente en pesos y el me puede pagar en dolares? ambos debemos tener cuenta de compensación,??si soy vigilado óor la superfinanciera esta operación es permtiida
Las facturas en Colombia se pueden denominar en moneda legal colombiana o moneda extranjera, pero se reflejan en moneda legal en la contabilidad y en todo caso deben reflejar los impuestos aplicables. Las operaciones entre residentes para efectos cambiarios se deben hacer en pesos en la mayoría de los casos, o se permite el uso de la cuenta. Basta que se haga el abono a una cuenta de compensación. Las empresas vigiladas por la SFC hay algunas que son considerados Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y otras que no, es importante saber la posición puesto que los IMC pueden hacer muchas mas cosas que un simple residente.
Buenas noches,
Estoy en proceso de conformar una C.I. y por ende los pagos los recibiré en moneda extrajera, especificamente dolares, algo que deseo tener claro es el mecanismo de la cuenta de compensacion, por lo que he leido en los anteriores comentarios y en la informacion expuesta, funciona asi:
1. Recibo el pago en la cuenta en el extranjero.
2. Ya registrada dicha cuenta en banrep, es banrep quien recibe dicha divisa y hace la conversion a pesos colombianos de acuerdo a la TRM
3. Banrep coloca el resultado de dicha conversion en una cuenta en un banco en Colombia
Ese es el mecanismo o hay otras variantes? Y me gustaria saber cuanto tarda ese proceso
Gracias por la respuesta
El proceso es el siguiente:
1. Abre la cuenta en el exterior. 2. La cuenta recibe el pago de obligatoria canalización (por ejemplo fruto de una exportación de bienes). 3. Se registra la cuenta con Formulario 10 dentro del mes siguiente a la operación y se registra la misma. 4. Con ese dinero en la cuenta puede hacer muchas otras operaciones, en particular venderle esas divisas a un Banco colombiano mediante giro desde esa cuenta a la cuenta en Colombia del titular. Existen muchas posibilidades en ese caso le recomiendo asesoría especializada.
Buenas noches cordial saludo
Si mi empresa colombiana, apertura una cuenta corriente en el exterior, la cual recibe divisas por exportaciones realizadas esta cuenta se debe registrar ante el Banco de la República como cuenta de compensación.
Muchas gracias
Efectivamente, debido a que los pagos de exportaciones de bienes son de obligatoria canalización y hay un mes desde que ocurra el depósito para registrarla usando el Formulario 10.
Nestor hola la empresa que en Colombia es agente de carga internacional tiene una cuenta con bancolombia en Panama en USD aperturada localmente en Bogotá. A traves de esta cuenta hacemos pagos de servicios a agentes de carga en el exterior no son pagos de bienes, Bancolombia nos dijo que no debiamos pasar reportes pero me cabe la duda. Debemos suscribirla ante el Banco de la republica y pasar reportes como cuenta de compensacion?
En ese caso es correcto lo que indica el Banco, sería una cuenta de mercado no cambiario, como las operaciones que realiza son operaciones de mercado no cambiario no es necesario convertirla en mecanismo de compensación. Tenga presente que en todo caso que realice una operación de obligatoria canalización deberá registrarla como tal en un termino máximo de un mes.
buenas noches tengo una sociedad sas en colombia y quiero abrir una sucursal en USA para exportarle bienes y que la sucursal los comercialice local en USA…..la cuenta bancaria de la sucursal puede ser registrada como de compensaciòn para que la sucursal efectue el pago de la exportacion a la empresa matriz de aqui de colombia???
Efectivamente es posible, la cuenta debe quedar a nombre de la sociedad en Colombia para que la maneje el administrador de la sucursal, con la desventaja de que deben reportarse todas las operaciones que se hagan en ella, por lo que yo aconsejo abrir una segunda cuenta que sea de mercado libre para las operaciones que no es obligatorio reportar.
Hola compañero tengo una gran duda que aún no resuelvo. De qué manera se beneficia uno al querer inyectar o consignar dinero en una del cuenta de compensación. si siempre hay que comprar las divisas a un intermediario ( banco) para que estás sean enviadas a dicha cuenta de compensación.. por favor corrigeme porque no entiendo muy esa parte. Gracias
No necesariamente los recursos de la cuenta de compensación deben provenir de intermediarios o bancos colombianos, pueden obtenerse de otras cuentas de mercado no cambiario, compfrarle a otros titulares de cuenta de compensación pagando aquí en pesos, recibiendo ingresos de otras fuentes como por ejemplo servicios o por inyección de fondos de inversionistas extranjeros, o del pago de operaciones entre residentes, entre otras muchas modalidades y es allí que la cuenta de compensación mmuestra sus capacidades.
Es posible hacer pagos de compras y ventas locales a una cuánta de compensación, cabe aclarar que no hago operaciones con el exterior
La Cuenta de Compensación permite realizar o recibir pagos de operaciones entre residentes, de tal manera que si lo que se quiere es comprar y vender locales entre residentes cambiarios colombianos, es posible para ello usar la cuenta de compensación.
Buen día, en que bancos de Estados Unidos puedo hacer la apertura de una cuenta de compensacion de una empresa colombiana ? También se puede abrir cuenta de compensación como persona natural con negocios relacionados de inversiones?
Gracias
La Cuenta de Compensación es una cuenta bancaria abierta por un residente en Colombia en un banco del exterior y registrada ante el Banco de la República con el fin de realizar las operaciones de obligatoria canalización, sin importar si es persona natural o jurídica, pero antes de hacer el registro debe asesorarse si es necesario el mismo o no y que operaciones puede realizar.
Buenas tardes, nosotros una sociedad de comercialización internacional y realizamos exportaciones de bienes, nosotros podriamos crear una cuenta en el exterior, registrarla ante el BR como cuenta de compensación, recibir las divisas correspondientes a la exportación en dicha cuenta, pero como se haria el abono del dinero a nuestra cuenta bancaria en colombia en pesos colombianos? puesto que debemos realizar pagos a proveedores nacionales. Gracias.
Todo residente en Colombia tiene la posibilidad de abrir las cuentas que considere en el exterior, si alguna de esas cuentas se planea realice operaciones de obligatoria canalización, como por ejemplo recibir pagos de exportación de bienes, se puede habilitar como cuenta de compensación. Los recursos que se van acumulando en la cuenta pueden ser usados para hacer otras operaciones en el exterior o para se repatriados a Colombia, por medio el sistema bancario colombiano o no, es opcional del titular.
Buen día,
Estoy pensando en la opción de abrir una cuenta en Panamá para efectuar desde ella depósitos a corredor en bolsa de valores en Estados Unidos y recibir en ella retorno de venta acciones. Los montos no son grandes. Si transfiero entre cuentas del mismo banco dinero de Panamá a Colombia, debo inscribir en Banrepública dicha cuenta como de compensación?
Gracias de antemano por respuesta y claridad
Para el análisis de operaciones en particular, teniendo en cuenta que se trata de operaciones que podrían calificarse como inversión colombiana en el exterior, debe hacerse el estudio respectivo, porque en algunos casos no se requiere cuenta de compensación y en otros sí. Por lo tanto debemos analizar en detalle las operaciones.
Muy buenas tardes, primero quiero felicitarlos y agradecerles por toda la información que comparten por este medio, sé que es de mucha utilidad para guiar e incentivar la internacionalización de la economía y de muchos emprendedores.
De igual forma quiero aprovechar para resolver una duda con respecto a este tema, quiero construir una PJ bajo la figura de responsabilidad Ltda para la realización de la actividad económica CIIU 6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas (para este ejemplo solo compra y venta en ventanilla en efectivo), ¿está PJ tiene derecho de aperturar una cuenta corriente en el exterior y a su vez inscribirla como cuenta de compensación?, Esto teniendo en cuenta que que órgano de control que regula está activa es la DIAN y no superfinanciera, Muchas gracias.
Cualquier persona residente puede abrir cuentas bancarias en el exterior para operaciones que no sean de obligatoria canalización le recomendamos la lectura de los artículos 81 a 84 de la Resolución Externa 1 de 2018: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/compendio-res-ext-1-de-2018.pdf A su vez, estas cuentas pueden inscribirse como cuentas de compensación artículo 37, para las operaciones propias de su titular exclusivamente, salvo las excepciones expresas de la norma.
hola buen dia
si hago un pago en USD desde una cuenta de compensación a un proveedor local – ubicado en Colombia , que implicaciones tiene ante el Banco de al República DEBIDO Por regla general, se deben pagar en pesos colombianos. Gracias
En la actualidad la regla general es que las operaciones entre residentes se deben pagar en moneda legal, sin embargo las normas cmabiarias establecen la posibilidad de pagar operaciones entre residentes en las cuentas de compensación que poseen en el exterior, por lo que la operación queda bien realizada de esa manera.
Buenos días
Si me hicieron un pago a una cuenta de compensación en 2018 por unos bienes a exportar, que finalmente no se exportaron y no notifique al banco de la República que no se hizo la exportación, como puedo soportar ahora en 2020 que no se exportó pero el dinero si se mantuvo en mi cuenta?
Agradezco su colaboración en información.
El derecho cambiario no exige realizar la exportación en un plazo determinado, como no se ha realizado la exportación no hay nada que reportar y si la exportación nunca se realizará es algo que debe coordinar con el contador para darle a la cuestión la gestión contable, no requiere ningún informe ni al Banco de la República y ni a la DIAN y debe conservar los documentos que acreditan las decisiones tomadas.
Buen día, abrí una cuenta en Estados Unidos para que me consignaran un préstamo, y la registre como cuenta de compensación en el banco republica, traje el 30% de ese préstamo para una cuenta mía aquí en Colombia en presos, y lo informe al banco republica. me quedo un saldo del 70% en estados unidos y ese saldo lo estoy gastando en gastos personales .debo informar todos los gastos de estados unidos de esa cuenta de compensación a sabiendas que son gastos personales?, Puedo cancelar esa cuenta de compensación ? de antemano muchas gracias
Cuando se registra un mecanismo de compensación ante el Banco de la República nace la obligación de reportar menusalmente todos los movimientos de la cuenta en forma consolidada usando para ello el Formulario 10 a través del servicio informático del Banco de la República SEC, adicionalmente debe reportar los movimientos en forma desagregada a la DIAN cada tres meses conforme al calendario definido por la entidad. No hacerlo le trae como consecuencia sanciones que van de los 25 a los 200 UVT por informe no presentado. Ahora mientras usted haga operaciones de obligatoria canalización en su cuenta tendrá que mantenerla registrada, si la cancela recuerde que ya solo podrá hacer en ella operaciones que no sean de obligatoria canalización.
Nuestra compañía tiene una cuenta de compensación en ciudad de Panamá, vamos a recibir unos pagos de un ciudadano americano desde USA a esa cuenta, por concepto de importación y suministro de bienes para Colombia, pregunta, la cuenta usada para consignar desde USA debe ser también cuenta de compensación?
No, la cuenta del No – Residente cambiario no podría ni teien obligación de ser cuenta de compensación, por cuanto esta es unicamente en favor de residentes cambiarios y es para efectos del control de los pagos hechos y recibidos en función de operaciones de obligatoria canalización de los residentes.
Nuestra compañía en Colombia, tiene una cuenta de compensación de ciudad de Panamá, somos importadores para Colombia. Un cliente nos va a pagar en dólares desde USA a esa cuenta, la cuenta del cliente debe ser también de compensación ?
Hola buenos días: En este momento me encuentro trabajando para una Empresa que presta servicios a Portales Web, según el art. 41 de la resolución externa 1 de 2018, respecto a las operaciones de obligatoria canalización dice en su primer punto «Importación y exportación de bienes» (no menciona servicios). En ese orden de ideas, nosotros no estamos obligados a tener una cuenta de compensación? podemos abrir una cuenta en el exterior para recibir los dólares y luego nacionalizarlos en Colombia, sin necesidad de reportar al Banco de la República?
Gracias
Es correcto las operaciones de servicios son de aquellas que no están reguladas, por lo tanto no requiere cuenta de compensación.
Quisiera saber para poder trabajar en el mercado de compra y venta de monedas con transferencia internacional. La actividad consiste en variar la compra de dólares a pesos, sean mexicanos, chilenos, argentinos u otras monedas, luego vuelven en dólares que se depositan a la cuenta del banco en transferencia internacional por medio de un banco de EEUU.
Se opera con plataformas p2p como Binance, Paypal, Payoner, Neteller, Skirll etc.
El techo de cuenta de ahorros es de 7000 dólares al mes, así que solo operar con 1000 dólares con 6 transferencias vuelvo a llenarme y quedar sin saldo para seguir operando. Entiendo que la actividad CIIU es la 6614 ya que no somos profesionales y en mi caso me desempeño como desarrollador de software.
¿La cuenta de compensación solucionaría este problema? para operar las veces que quiera en estos mercados de compra y venta de divisas.
En su caso es necesario estudiar bien el esquema del negocio, por cuanto podría estar incurriendo en una operación de giros o compra profesional de divisas sin la autorización respectiva lo cual le puede acarrear serias sanciones económicas.
Buenas noches: Un residente en Colombia desea comprar en Estados Unidos un inmueble. Si decide pagarlo sin necesidad de recurrir a un crédito bancario en ese país, esa operación constituiría una inversión internacional? Y si recurre a un préstamo bancario en ese país ya sería una operación de endeudamiento externo, así el crédito equivalga a una parte del valor del bien ? Gracias
Un extranjero residente en Colombia podría ser o no inversionista extranjero y en ese caso la adquisición de inmueble constituye inversión y los créditos que celebre en moneda extranjera serían endeudamiento externo, sin embargo cada caso es particular y por lo tanto requiere asesoría especializada.
Buenos días, que gastos tengo por tener la cuenta de compensación inscrita, y quiero saber si debo dejar un monto de usd en el banco.
muchas gracias.
El convertir una cuenta bancaria del exterior en Mecanismo de Compensación es un trámite ante el Banco de la República de Colombia, este en sí mismo no tiene costo. Ahora los costos y condiciones de la cuenta dependen del banco extranjero en que dicha cuenta está creada.
Especiales de categoria 2: son aquellas cuentas corrientes en el exterior que se mueven a traves del mercado cambiario libre, se pueden constituir siempre y cuando se utilicen para realizar operaciones de este tipo de mercado. Las divisas para estas cuentas se pueden comprar o vender a los intermediarios del mercado cambiario y a usuarios de las cuentas corrientes ordinarias, lo que las configura como operacion del mercado cambiario regulado, por el diligenciamiento de la declaracion de cambio correspondiente.
Este comentario cita a la web: https://www.legiscomex.com/Documentos/mdo_cambiario_castro, hay que anotar que dicha publicación se hizo con base en regulación que hoy día ya no está vigente.
Buenos días. Soy residente colombiano y hace poco inicié un contrato de prestación de servicios con una empresa panameña la cual me consignará mensualmente un monto en USD en una cuenta que abrí en el Banco General de Panamá a mi nombre. Por el momento no tego planeado transferir ese dinero a Colombia. Mi pregunta es, debo registrar dicha cuenta como cuenta de compensación en el Banco de la República? Gracias.
El pago de servicios se considera una operación de mercado no cambiario. De tal manera que mientras la cuenta la use para recibir el dinero de servicios y enviar ese dinero a Colombia no está obligado a registrarla como cuenta de compensación. Recuerde en todo caso que podría estar obligado a reportar anualmente a la DIAN la existencia de la cuenta como un activo poseido en el exterior con el saldo que la misma tenga a 31 de diciembre.
Buen dia
Tengo una duda , para un pago de una factura interna en Dolares , En las cuentas de compensacion se pueden recibir pagos desde cualquier tipo de cuenta si hace cambio de divisas , o solo se pueden recibir fondos desde cuentas de compensacion
Los nacionales colombianos residentes podemos tener en el exterior las cuentas que queramos y estas pueden usarse para pagar operaciones con no residentes que no estén reguladas, de tal manera que allí se pueden recibir muchos tipos de pagos. Ahora estas cuentas pueden convertirse en mecanismo de compensación para hacer operaciones reguladas: inversión, pago de importación y exportación de bienes, endeudamiento externo entre otros. Sería necesario conocer el tipo de operación por el que usted pregunta para saber su tratamiento legal.