El Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República acaba de publicar un excelente manual del Régimen de Inversiones Internacionales con motivo de la reforma que sufrió la regulación debido a la reforma que implementó el gobierno mediante el Decreto 119 de 2017 y que fuera implemetada en la Circular Externa DCIN 83 Capitulo 7. La reforma efectivamente implicó un importante conjunto de cambios, entre aquellos mas importantes, está la eliminación de las modalidades de inversión, que eran un numero limitado de opciones bajo las cuales  era posible hacer inversiones.

El manual puede descargarse en el enlace: http://www.banrep.gov.co/es/cartilla-regimen-inversiones-internacionales

Sin embargo, el sistema está lejos de haber sido simplificado, y no solo eso, ciertas operaciones se han complicado respecto del régimen anterior, convirtiéndolas en operaciones de endeudamiento externo que en el sistema anterior no lo eran, haciendo que deban sujetarse a todo un conjunto regulatorio nuevo, compuesto por las normas de operaciones de crédito internacional establecidas en la Resolución Externa 8 y la DCIN 83 Capitulo 5.

A esto debe sumarse las limitaciones que la misma regulación impone a los no residentes para realizar operaciones financieras en Colombia establecidas en el Capitulo 10 de la DCIN 83, específicamente en el artículo 10.4.2.1, en el cual se señala:

Cuentas de uso general. Estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para cualquier uso. Los titulares de estas cuentas no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo las siguientes excepciones…

De tal manera que, un extranjero que pretende realizar una futura inversión en el país, no le sirve una cuenta bancaria a su nombre en Colombia para ello, por cuanto en ella no está permitido canalizar divisas de inversiones y poder realizar su registro, como está estipulado en el citado artículo, por ser el régimen de inversiones de obligatoria canalización.

Por otra parte, tampoco puede abrir una cuenta de uso exclusivo, por cuanto estas no contemplan la posibilidad de realizar inversión extranjera directa y deberá utilizar los servicios de un mandatario residente para que pueda realizar estas operaciones en cuentas de un residente, lo cual complica la operación a menos que se cuente con la colaboración de un intermediario del mercado cambiario que facilite sus mecanismos financieros para hacer la operación.

Esto además tiene un problema adicional: afecta la planificación migratoria. Las visas más atractivas como la visa de Residente por inversiones y la visa de Migrante dueño de inmueble, requieren los documentos de registro de la inversión en el Banco de la República, si el inversionista no se asesora adecuadamente previo a la realización de las operaciones, podría perder la oportunidad de solicitar estas visas que le van a permitir estar indefinidamente en el país y realizar cualquier actividad lícita de conformidad con la Resolución 6045 de 2017.

Por otra parte, si una persona no residente (inversionista extranjero) requiere anticipar recursos para capitalizar una sociedad en Colombia o un residente (inversionista nacional) pretende hacer lo mismo con una empresa del exterior, a partir de la reforma deberá reportar esos recursos como un endeudamiento externo, en el primer caso pasivo (con formulario No. 6) y en el segundo activo (con formulario No. 7), con las consecuencias que esto acarrea y es conocer y cumplir el Capitulo 5 de la DCIN 83 y cumplir un plan de amortización y declarando los movimientos de divisas bajo los parámetros de dicho capítulo y una vez se capitalice presentar el Formulario 11 para el registro de la inversión. Bajo el régimen anterior solo se presentaba el reporte de inversión y luego se modificaba indicando las acciones o participaciones adquiridas como efecto de la capitalización, sin que ello constituyera endeudamiento.

Por otra parte, las modalidades de inversión en realidad no quedaron eliminadas, aunque el Decreto 119 de 2017 las derogó expresamente y la DCIN 83 en su texto normativo no las menciona, basta ir al instructivo del formulario 11 para encontrarlas allí, como las únicas operaciones permitidas para registro diferente a la canalización y las cuales son:

“REGISTRO DE INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA:

Código y Descripción de la operación

03 – Importaciones no reembolsables o introducción de mercancía a zona franca: comprende los bienes que se importen al país con el tipo “no reembolsable” o la introducción de mercancía como aporte al capital de una empresa ubicada en zona franca.

10 – Capitalización de crédito externo pasivo informado al Banco de la República y desembolsado.

El registro de la inversión de capital del exterior en Colombia dará lugar a la cancelación total o parcial del crédito informado y no será necesario suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización.

23 – Permuta de acciones: corresponde al intercambio de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital emitidos por sociedades colombianas con acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital emitidas por sociedades en el exterior.

NOTA: En este caso, debe presentarse simultáneamente la solicitud de inversión colombiana en el exterior con el Formulario 11 debidamente diligenciado, bajo la modalidad de permuta.

30 – Recursos en moneda legal provenientes de operaciones de crédito celebradas con establecimientos de crédito para la adquisición de acciones realizada a través del mercado público de valores.

42 – Capitalización de avales y garantías: corresponde a la capitalización de sumas derivadas de la restitución de avales y garantías otorgados por no residentes e informados al Banco de la República, que hayan sido ejecutados.

El registro de la inversión de capital del exterior en Colombia dará lugar a la cancelación total o parcial del aval o garantía informado y no será necesario suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización.

43 – Otros aportes de capital (incluye, entre otros, aporte de tangibles e intangibles)

45 – Sumas con derecho a giro. Comprende los recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas, tales como importaciones reembolsables, utilidades, prima en colocación de aportes, revalorización del patrimonio y superávit de capital. Así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados.

49 – Resiliación (sic) o resolución” (Negrita nuestra).

En consecuencia, otro tipo de aportes en sociedades diferentes a mercancía importada son posibles, pero en cuanto a inmuebles no es susceptible de registro de inversión su adquisición en moneda legal colombiana obtenida por la realización de operaciones que no son de obligatoria canalización.

En nuestra opinión, la reglamentación emitida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República está en contravía de lo que el se esperaba fuera una verdadera simplificación del sistema de inversión, pero en esto el gobierno se equivocó igualmente, lo que debe hacerse en nuestra opinión es eliminar la inversión como una operación de obligatoria canalización y someterla a un sistema de suministro de información con la ayuda de los intermediarios del mercado cambiario – bancos comerciales, sociedades comisionistas de bolsa entre otros, para que se faciliten los procesos y los extranjeros puedan usar sus cuentas en moneda legal para realizar inversiones, redundando ello en seguridad y capacidad de rastreo de las operaciones.

Nota: La regulación, formularios e instructivos los puede obtener en: http://www.banrep.gov.co/es/operaciones-cambiarias