El Decreto 1165 de 2019 contiene las normas aduaneras colombianas. Entre estas, las normas que regulan el ingreso de mercancía por viajeros están entre los artículos 266 a 287. Estos consagran las condiciones y aclaraciones de algunos temas que generaba dudas tanto en los viajeros como en los funcionarios de la Aduana (DIAN), y que en consecuencia serían así:

1. Efectos personales y mercancías

Efectos personales: Los viajeros pueden ingresar sin límite, sin impuestos y sin declarar artículos nuevos o usados que razonablemente necesiten para su uso personal durante el viaje (equipaje de mano, facturado o sobre sí), siempre que no tengan fines comerciales.

Mercancía distinta a efectos personales: Se permite su ingreso con las siguientes condiciones:

Máximo 10 unidades por tipo de producto. Si se excede, se considera “expedición comercial”, lo cual no está permitido bajo este régimen.

Teléfonos celulares: Máximo 3 unidades por persona (incluye el de uso personal), según el Decreto 2025 de 2015.

2. Cupos y beneficios tributarios

a) Franquicia (sin impuestos), no requiere declaración:

Valor máximo total: USD 2.000 por persona.

Máximo 10 unidades del mismo tipo de mercancía.

No incluye los efectos personales.

b) Cupo adicional con pago del tributo único (15% sobre el valor):

Valor máximo adicional: USD 3.000.

Condiciones:

  • Estancia en el exterior de al menos 5 días.
  • Máximo 3 unidades por tipo en: artículos del hogar, deportivos, de arte, profesión u oficio.
  • Máximo 10 unidades del mismo tipo para otros usos personales/familiares.
  • Debe declararse en el formulario oficial de la DIAN.
  • Aplicable solo una vez al año por persona.

Nota: Menores de edad tienen derecho al 50% del cupo.

3. Declaración de mercancía

La DIAN dispone de un formulario único por grupo familiar, aunque los cupos siguen siendo individuales.

Declaración obligatoria solo para mercancía con tributo único. No es necesaria para mercancía con franquicia.

El pago del tributo se realiza en entidades financieras autorizadas en puertos, aeropuertos o pasos fronterizos.

4. Mercancías no permitidas

Está prohibido el ingreso de vehículos y material de transporte cubierto por los capítulos 86 a 89 del Arancel de Aduanas, con excepciones:

  • Bicicletas sin motor.
  • Sillas de ruedas (con o sin motor).
  • Coches y sillas para niños.

5. Consecuencias por incumplimiento

No declarar mercancía sujeta a tributo único: aprehensión y decomiso.

Declarar sin cumplir los requisitos: la DIAN retiene la mercancía y permite su importación ordinaria solo si se cuenta con los documentos necesarios, si no los obtiene, eventualmente la mercancía quedaría en abandono legal. Tenga en cuenta que los trámites de importación ordinaria en Colombia son bastante engorrosos y exigentes.

6. Consideraciones adicionales

Compras en Duty Free se suman al cupo total permitido.

Las mascotas deben cumplir requisitos del ICA y estar dentro de los cupos.

Dinero en efectivo y títulos valores deben ajustarse a la normativa cambiaria:

  • Hasta USD 10.000 (o su equivalente en otras monedas): sin declarar.
  • Más de USD 10.000: debe declararse en el Formulario 530 de la DIAN. No se paga impuesto, pero la omisión conlleva:

7. Recomendaciones finales

Conserve las facturas de la mercancía para demostrar valor y uso.

Infórmese bien antes de viajar para evitar inconvenientes con la DIAN.