En DEC recibimos con frecuencia una pregunta clave: ¿Cuánto dinero puedo ingresar o sacar del país cuando viajo desde o hacia Colombia?

Aunque la normativa cambiaria colombiana para viajeros es clara, su aplicación genera confusiones y ha ocasionado numerosos inconvenientes en aeropuertos. Por eso, a continuación, te explicamos de forma sencilla y actualizada lo que debes tener en cuenta al momento de transportar dinero en efectivo o títulos representativos en viajes internacionales.

¿Cuál es el monto permitido sin declarar?

Cualquier persona o grupo familiar que viajen juntos hacia o desde Colombia puede portar, sin necesidad de declarar, hasta USD $10.000 (o su equivalente en otras monedas), ya sea en efectivo o en títulos valores.

No existe un límite máximo para portar una suma mayor, pero si superas los USD $10.000, debes hacer la declaración correspondiente mediante el Formulario 530 – Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y títulos representativos de dinero – Viajeros. Sin embargo por motivos de seguridad no recomendamos el transporte de grandes cantidades de dinero en efectivo en Colombia.

¿Quiénes están obligados a declarar?

La obligación aplica únicamente para viajes internacionales, tanto en entradas como salidas del país.
Desde 2013, el monto no es por persona, sino que se aplica al grupo familiar que viaje junto. Según la DIAN un grupo familiar incluye personas con vínculos civiles, de consanguinidad o afinidad que viajen juntas, esto es en el mismo medio de transporte.

¿Qué incluye este límite de USD $10.000?

Efectivo en cualquier divisa.

Títulos representativos de dinero como bonos, letras de cambio, pagarés, cheques de viajero, cheques comunes.

Moneda legal colombiana equivalente al valor mencionado.

En todos los casos, si el monto total supera los USD $10.000, se debe declarar al ingreso o salida del país.

¿Debo pagar impuestos por portar dinero?

No. El transporte de dinero en sí mismo no está sujeto a impuestos. Sin embargo, si ese dinero está vinculado a operaciones económicas, podría estar gravado dentro del país dependiendo de su destino o naturaleza (por ejemplo, ingresos, inversiones, compraventas, etc.).

¿Puedo combinar monedas extranjeras?

Sí. El límite de USD $10.000 aplica tanto si llevas solo dólares, pesos u otra moneda extranjera. Debes calcular su equivalente en dólares según la TRM del día, o consultar las tasas oficiales del Banco de la República para otras divisas.

¿Qué operaciones no puedo realizar con este dinero?

Aunque puedes portar divisas libremente, no puedes usar este dinero para operaciones que requieren canalización obligatoria por el mercado cambiario, o sea estas no pueden realizarse con efectivo, como:

  • Importaciones y exportaciones de bienes.
  • Créditos internacionales.
  • Inversiones en Colombia por extranjeros.
  • Inversiones de colombianos en el exterior.
  • Derivados, avales o garantías en moneda extranjera.

Estas operaciones deben realizarse mediante intermediarios autorizados (bancos, fiduciarias, etc.), según la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

¿Qué pasa si no cumplo con la obligación de declarar?

Las consecuencias incluyen:

  • Retención inmediata del dinero o títulos valores que excedan el monto permitido.
  • Proceso sancionatorio ante la DIAN.
  • Posible investigación penal por lavado de activos, en casos de ocultamiento o sumas elevadas.

¿Cuáles son las sanciones?

Si ingresas al país con más de USD $10.000 sin declarar, la sanción puede ser del 30% del excedente.

Si sales del país en la misma situación, la sanción es del 40%.

Estas sanciones pueden reducirse si accedes a los mecanismos de rebaja contemplados en el régimen sancionatorio cambiario.

¿Dónde puede ocurrir la retención?

La DIAN solo puede efectuar retenciones en el muelle internacional, después de haber realizado los trámites migratorios.
En caso de detectar la infracción antes del control migratorio, la autoridad puede informarte sobre tus derechos y permitir que dejes el dinero con un acompañante.

¿Cómo actuar en caso de retención?

  • No pierdas de vista tu dinero en ningún momento.
  • Exige un nuevo conteo si tienes dudas.
  • Revisa cuidadosamente el acta de hechos y acta de retención antes de firmar.
  • Manifiesta cualquier inconformidad y verifica que los datos de contacto sean correctos.
  • Conserva copias de todos los documentos.

Ten presente que en esta diligencia debe participar un funcionario de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA).

¿Cuál es el propósito de esta norma?

El objetivo principal es garantizar el control sobre el movimiento de divisas y prevenir operaciones asociadas al lavado de activos, sin restringir la libertad cambiaria que caracteriza a Colombia. A diferencia de muchos países, en Colombia es legal portar divisas sin autorización previa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

¿Tienes dudas o necesitas acompañamiento en un proceso sancionatorio por transporte de dinero?

En DEC te brindamos asesoría experta en régimen cambiario y defensa administrativa ante la DIAN.